XEIDE


sábado, 24 de agosto de 2013

CALENDARIO ESCOLAR 13-14


             FELIZ CURSO 13-14





                                            DATAS IMPORTANTES.



martes, 20 de agosto de 2013

BECAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIAIS.


RESUMEN DA RESOLUCIÓN DE
BECAS PARA ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIAIS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 198 Lunes 19 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 61056

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
9040
Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2013-2014.

REQUISITOS
Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. 


 Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro


CLASES DE AYUDAS Y CUANTÍAS.

1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: Hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: Hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: Hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: Hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: Hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: Hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: Hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

DOCUMENTACIÓN.

 Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
– Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:
1.º La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
2.º La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
– Certificación acreditativa del coste mensual del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.